Seguro de automóvil y COVID: ¿Puedes reclamar que te devuelvan parte del seguro del coche?

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Seguro de automóvil y COVID. No has cogido apenas el coche y te preguntas: ¿la cuota que pago por el seguro debe ser la misma? Hay factores como la siniestralidad o el kilometraje que afectan al cálculo del seguro y que se han visto alterados por el COVID-19.

 

La primera pregunta que ha rondado últimamente por redes sociales es si debemos pagar los recibos del seguro del vehículo si no se ha movido el coche durante el confinamiento. Y esta quizás sea la pregunta con respuesta más sencilla.

De acuerdo a la Ley del contrato de seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre)(LCS, en adelante) la póliza tiene una duración mínima de un año, siendo prorrogable o no. Lo que se paga es una fracción de la prima. De modo que realmente no pagamos el seguro mes a mes, sino que vamos fraccionando mes a mes un pago anual. Además el vehículo hay que tenerlo cubierto por seguro aunque se tenga el coche parado.

Por ejemplo, si estuviera parado, y ocasionase un incendio, sería igualmente responsable porque se considera un hecho de la circulación.  Incluso, curiosamente aunque el vehículo se encuentre en una campa o un taller, el responsable sería el propietario del vehículo y solidariamente su compañía de seguro; así las cosas, aun no habiéndose movido el coche durante el confinamiento, hay que seguir pagando los recibos del mismo.

Por tanto, la aseguradora no soporta un riesgo mensual, sino que soporta un riesgo total en cada instante de duración del contrato, aunque existan un fraccionamiento del pago.

Y así, cuesta en principio adaptar el seguro del automóvil a las condiciones que analizábamos para el contrato de renting. Donde en virtud de la doctrina del Supremo en torno a la cláusula rebus sic stantibus veíamos que sí debía existir un equilibrio entre las prestaciones durante estos momentos en los que no podíamos usar nuestro coche. (véase en nuestro Post: renting vs. coronavirus) Y si no usas el coche por fuerza mayor puedes negociar una adaptación de las condiciones. Estas características de la cláusula rebus sic stantibus son analizadas con detalle en “La cláusula ‘rebus sic stantibus’ como vacuna frente a los incumplimientos del COVID-19″ elaborada por los profesionales de Abogados Montequinto.

No obstante, puede que no podamos dejar de pagar el seguro, pero la prima que pagamos está calculada en base a unos parámetros que ya no son los mismos. ¿Podemos reclamar una devolución de esa parte del seguro del coche por no utilizarlo?

Aquí comienza la batalla. Desde FACUA se ha indicado que “las medidas de confinamiento y limitación de la circulación han disminuido el riesgo de siniestros, por lo que las aseguradoras deben devolver o bonificar un porcentaje de las cantidades abonadas”. Algo que tiene sobre todo su interés en, por ejemplo, una flota de vehículos.

En virtud del artículo 13 de la LCS, si se produce una disminución del riesgo de siniestros durante el curso del contrato, ”al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente”. En el caso de que el usuario no quiera prorrogar el contrato o la aseguradora no acepte aplicar la reducción de la siguiente cuota anual, el usuario tendrá derecho “a la resolución del contrato ”, aunque no la comunique con el mes de antelación que establece la norma. Y también tendrá derecho “a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar”. Pudiendo decidir los consumidores la opción que prefieran: aplicar el descuento en la prima siguiente o la devolución de una parte proporcional de la ya pagada.

De hecho, ya hay algunas compañías de seguros que han decidido devolver a sus clientes este importe, o incluso la totalidad de la cuota correspondiente a estos meses.

Sin embargo, como se indicaba al principio del texto, la litigiosidad está servida, pues las aseguradoras recalcan que la obligatoriedad de contratar el seguro se basa en que los vehículos implican un riesgo para terceras personas, y que, aunque la circulación haya disminuido durante el estado de alarma, la necesidad de emplear el coche para actividades “esenciales” sigue ahí y el coche puede originar igualmente riesgos estando estacionado.

A lo que también argumentan algo, que no por probable deja de ser curioso, y es que al hacer el cálculo de manera anual, la cuota debe tener presente la siniestralidad también de manera anual. Por lo que, si bien en estos meses se ha reducido la siniestralidad, por el menor uso y por tanto menor kilometraje, también es previsible que tras el levantamiento del estado de alarma esta siniestralidad aumente. Ya que existirán más atascos, principalmente por el miedo o simplemente por evitar las aglomeraciones del transporte público.

Además, se remarcan por la UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) que cuando se levante el estado de alarma emergerán siniestralidades que ahora están latentes, como reparaciones de carácter urgente, lunas picadas, daños en la carrocería, daños por intento de robo, fallos en baterías… que van a reclamarse de golpe una vez se retome toda la actividad.

Pero hay un factor clave: cuando la prima de la cuota del seguro se ha calculado atendiendo al kilometraje.

En aquellos seguros en los que una variable para el cálculo de la cuota de seguro se basa en la siniestralidad incluyendo en la fórmula el kilometraje, no parece desproporcionada la posible reclamación de la devolución del importe de los seguros que se han pagado durante el estado de alarma en los cuales la prima se haya calculado conforme al kilometraje. En este caso se trata de una condición del contrato, pactada entre las partes, de modo que esta situación está sujeta a un re-cálculo de la prima de seguro.

De esta forma, creemos que si bien la reducción del riesgo de siniestralidad, de manera global, puede ser discutible, sí pensamos que esa parte de la siniestralidad que ha sido calculada en función de unos kilómetros “tiene mucho recorrido”.

Es por ello, que no se tratará de una reclamación sencilla, sino que trae consigo debate y que premiará la capacidad del solicitante de, por un lado, negociar con su aseguradora, y por otro lado, de aquellos capaces de dividir en el cálculo de la cuota el correspondiente a un kilometraje que indudablemente se ha reducido.

 

Desde IPF Consulting entendemos esa negociación con las aseguradoras como una medida de apoyo para sus clientes, pudiéndose establecer aplazamientos del pago de primas, fraccionamiento de las mismas sin cobro de intereses o como ya hemos señalado, la posibilidad de calcular la cuota de estos meses eliminando de la ecuación el kilometraje que no se va a utilizar. Así que recomendamos la comprobación de las condiciones de los contratos de seguro y ponernos en contacto con las entidades para entablar esas conversaciones.

 

Y si no fructifica esta reclamación, queda patente la posibilidad de emprender las acciones de reclamación frente a sus compañías para conseguir reembolsarles cantidades u ofrecerles los debidos descuentos en la próxima cuota anual, y es que nos corresponde nuestro derecho a que efectivamente la cuota que pagamos está fijada en parámetros que hayan sido reales y proporcionales a la situación de fuerza mayor que hemos vivido.

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