Nuevos Aspectos Medioambientales en la Contratación Pública: ¿Vehículo Eléctrico o Híbrido?

 en la sección Contrato de Suministro Vehículos, Negocios, Sector Público

El Suministro de vehículos evoluciona hacia una renovación ecológica del parque móvil público, sin embargo, aplicando los nuevos criterios de la Ley de Contratos del Sector Público ¿qué tipo de vehículo resulta mas conveniente para liderar ese cambio?

La transposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas europeas a través de la ya arraigada Ley de contratos 9/2017, ha generado desde entonces un auténtico vuelco en materia de contratación. El pilar fundamental consiste ahora en la mejor calidad-precio, evaluada acorde a criterios económicos, pero, a su vez, acorde a criterios cualitativos que incluyen aspectos medioambientales referidos, entre otros, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero.

Es tal el interés, que las propias administraciones generan lo que se conocen como Guías para la inclusión de aspectos medioambientales en la contratación”, en ellas, en referencia a la compra o al renting de vehículos establecen recomendaciones para la incorporación en los objetos de exigencias referidas a obtener el menor impacto ambiental posible. Junto a lo anterior y asumiendo que la movilidad ecológica suscita un gran interés de cara al público para las administraciones, podemos observar que diariamente se publican contratos de suministro de vehículos que en sus pliegos incorporan características técnicas exigiendo que los vehículos tengan motor eléctrico, híbrido (enchufable o recargable) u otras propuestas con bajos niveles de contaminación.

Sin embargo, todos estos nuevos contratos tienen un denominador común, y es que, parece que no existe una tendencia concreta de cual de esos tipos de vehículos debe ser el adecuado para cumplir con las exigencias e intereses ambientales y que, a su vez, pueda cumplir con los propios intereses y necesidades del licitante correspondiente.

Son numerosas las preguntas que abordan tanto a los propios licitantes como a los licitadores, por ejemplo: ¿a quién corresponde en la licitación la colocación e instalación de los postes de recarga de los vehículos eléctricos o híbridos enchufables? ¿qué diferencias existen entre un vehículo eléctrico y un vehículo híbrido enchufable? ¿Existe incertidumbre entre los usuarios en torno a la autonomía de estos vehículos para realizar sus trayectos? ¿Cuánto tardan en cargarse las baterías? ¿Qué tipo de recargas existen? Y ante todas estas cuestiones, ¿no resultaría mas atractiva la opción de los vehículos híbridos auto recargables mediante un motor híbrido-gasolina? ¿son estos modelos verdaderamente eficientes en materia de ahorro económico y emisiones?, ¿Cómo se miden las emisiones: ciclo WLTP o NEDC?…

Ni siquiera, el mercado global de vehículos es capaz aun de decantarse por un modelo u otro, ni se puede saber hacia donde vira el futuro híbrido o eléctrico. Desde IPF CONSULTING tratamos de ofrecer la mejor respuesta a todas estas preguntas a través de un estudio específico de las necesidades e intereses del licitante, ofreciendo un asesoramiento integral en la elaboración de los pliegos de acuerdo con los aspectos medioambientales que requiere la ley. A su vez, defendemos también los intereses de los licitadores que se encuentran diariamente con situaciones ambiguas a la hora de presentarse a estos contratos, que se derivan de esta situación de incertidumbre actual.  JUNTOS FRENTE AL DESAFÍO

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