Beneficios para el Acreedor de personarse como parte en un procedimiento concursal.
¿Cómo evitar ser totalmente ajeno al Concurso del cual somos acreedores y conocer el desarrollo del procedimiento?¿Nos interesa ser parte?
Cuando alguien es acreedor de una sociedad, el primer conocimiento que tiene de que dicha sociedad se encuentra en Concurso de Acreedores llega a través de la publicación de la declaración de Concurso. Sin embargo, esta publicidad no siempre alcanza al acreedor, así que, en la práctica su conocimiento del Concurso llega cuando el Administrador le insta a que comunique su crédito de conformidad con el artículo 252 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, de TRLC).
En dicho requerimiento, el Administrador Concursal que haya sido nombrado por el Juzgado Mercantil del lugar donde se tramite el Concurso traslada a los acreedores que aparecen como tales en la documentación de la sociedad concursada, a que comuniquen su crédito al Concurso detallando su identificación, el concepto de su crédito, la cuantía y las fechas de vencimiento, entre otros, así como la calificación que considera debe revestir su crédito, esto es, privilegiado, ordinario o subordinado. En ese momento, normalmente, es cuando el acreedor conoce que su deudor tiene complicado pagar lo debido.
Cierta ventaja sí tienen los trabajadores y es que el propio artículo 254 TRLC hace referencia a que la administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a los representantes de los mismos, haciéndoles saber de su derecho a personarse como parte en el procedimiento.
Asimismo, vemos también como existe la problemática de que no hayamos comunicado nuestro crédito porque no constaba en la documentación de la concursada y por tanto no nos han instado a comunicarlos ¿qué ocurre ahora? Pues bien, la Ley da respuesta a este asunto 268 del TRLC al regular aquellos créditos no comunicados oportunamente y que sean incluidos en la lista de acreedores por el juez al resolver sobre la impugnación de ésta. En este apartado pueden quedar integrados no sólo los comunicados tardíamente, sino también aquellos que la administración concursal no haya considerado oportuno reconocer por cualquier circunstancia, ni siquiera como subordinados, y que, sin embargo, el juez decide incluir al resolver la demanda incidental formulada por el acreedor perjudicado por la exclusión de su crédito.
Por tanto, el momento de personarnos como parte no se agota con la declaración de concurso, sino que puede aparecer en un momento posterior, lo cual es lógico, ya que perdería su sentido que dicha opción se agotase con la declaración de concurso, pues los beneficios que puede aportar personarse se basan en estar al tanto del Concurso y no tendría sentido que en un momento previo del que es difícil tener conocimiento dependa la posibilidad de hacer uso de este derecho.
Así las cosas, la personación como parte en un Concurso de Acreedores supone personarse como parte en un procedimiento judicial, es decir, requiere la defensa y representación por medio de abogado y procurador. En dicho contexto, en la práctica surgen cuestiones sobre si el acreedor para ser tenido como parte debe personarse en cada una de las secciones con el correspondiente escrito de personación, o si la comparecencia en forma a través del citado escrito de personación en cualquiera de las secciones se tiene como suficiente para considerarlo como parte en todas ellas. Pues bien, al hilo de esta cuestión y en garantía de la tutela judicial efectiva, mayoritariamente se considera que el acreedor que se persona en forma en cualquiera de ellas se le considerará como parte en todas ellas (salvo las peculiaridades en los incidentes concursales o la necesaria comparecencia en forma en la sección 6ª).
Prosiguiendo con el tema en cuestión, una vez que hemos comunicado nuestro crédito, siempre surge una pregunta al acreedor, cuestionándose sobre si esta comunicación es suficiente, o para la mejor defensa de sus intereses puede hacer algo más, si existe alguna forma de estar al tanto del devenir del concurso, si existe algún mecanismo para conocer o asegurar, en la medida de lo posible la recuperación de su crédito o que por lo menos se le dará el trato que el considera que merece. ¿Tiene algún beneficio para el acreedor personarse como parte en el Procedimiento? ¿Debe personarse el acreedor en el procedimiento o basta con intervenir informando sobre el derecho de crédito que posee?
La principal ventaja nace de que, pese a ser obligatoria y preceptiva la notificación de la aceptación del crédito comunicado y de si ha sido reconocido o no en su integridad, la carga de trabajo y notificaciones, máxime con el aluvión de concursos que se prevé tendrá consecuencia del paso del COVID-19, provoca que el acreedor no recibirá otras comunicaciones sobre su crédito más allá del resultado, quedando un tanto cegado sobre otras cuestiones como la calificación o sobre la inclusión del crédito en el Informe Definitivo. Así que, no ser una parte del Concurso significa no poder tener conocimiento de primera mano sobre este Informe Definitivo. Sin embargo, estar personado permitirá al acreedor conocer el desarrollo de todas el procedimiento, deberán notificársele todas y cada una de las resoluciones que se dicten en el resto de las secciones durante toda la tramitación del proceso aunque su personación obedezca a alguna circunstancia puntual como la impugnación de la lista de acreedores o el inventario como recoge el 297 TRLC o la mera comunicación de su crédito.
Siendo acreedor de una empresa concursada, personarse en dicho procedimiento concursal por medio de abogado y procurador en un procedimiento concursal es beneficioso en tanto que nos quita la venda frente a cómo se va desarrollando el mismo y siempre es un beneficio saber que en la liquidación de dicho concurso se tendrá en cuenta la defensa de los derechos de los acreedores ordinarios, que suelen ser los más perjudicados. Además si queremos estar al corriente de la clasificación y reconocimiento de créditos ineludiblemente tenemos que estar al corriente del Informe Definitivo y para acceder al mismo, no queda más remedio que la personación en el citado procedimiento.
En IPF Consulting, como expertos en materia Concursal, apoyamos la personación del acreedor como parte en el procedimiento, así como otras ventajas que puede aportar mantener a nuestro abogado al tanto del procedimiento como los supuestos en los que el crédito sea objeto de un incidente concursal por no ser aceptado en su totalidad, o no haber obtenido la calificación adecuada.