AMPLIACIÓN DE LA PRÓRROGA CONCURSAL HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022

 en la sección Blog, Concursos Acreedores, Crisis, Soluciones Empresas y Autonomos

Se amplía el plazo de prórroga concursal, extendiendo hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor que se encuentre en situación de insolvencia de solicitar la declaración de concurso, así como otras medidas para reducir los efectos económicos derivados de la COVID-19.

 

El REAL DECRETO-LEY 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación aprobado recientemente por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE en el día 24 de noviembre de 2021, recoge, entre otras medidas, unas modificaciones trascendentales en el ámbito concursal:

Extensión hasta el 30 de junio de 2022 de la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y;

No admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores,

Estas medidas se llevan a cabo con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios que sean personas físicas y agilizando los procesos concursales, con el fin de evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo.

En este escenario, habida cuenta de la situación económica del 2021, y que muchas empresas pueden no haber recuperado las pérdidas del ejercicio precedente, a estas medidas se le añade: la ampliación al ejercicio 2021 de la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020 de exclusión de los resultados a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.

De este modo, se establece que las pérdidas del 2020 y 2021 no computen como causa para la disolución de empresas:

«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»”

 

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